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Alquilar todo el año en Las Terrenas: presupuesto, contrato y más

6 min de lectura Revisado el 26 de octubre de 2026 por Ryan, avocat

En resumen: Alquilar todo el año en Las Terrenas significa celebrar un contrato, de preferencia por escrito, por una vivienda amueblada o sin amueblar, que normalmente se paga por mes. Desde la Ley 85-25 de 2025, el depósito de una vivienda tiene un tope de dos meses de renta y solo una orden judicial permite desalojar a un inquilino.

Vivir un año en Las Terrenas antes de comprar, mudarse por trabajo o para la jubilación: el alquiler anual suele ser el primer paso. Esta guía explica cómo hacerlo, qué incluir en el presupuesto y qué dice la ley desde 2025. Actualizada el 25 de octubre de 2026. No es una opinión legal.

Alquiler anual, mensual o vacacional: ¿qué cambia?

Modalidad Duración habitual Lo que conviene saber
Alquiler vacacional De unas noches a unas semanas Precio por noche; fuera de la Ley 85-25 si tiene fines turísticos o recreativos y no dura más de 90 días
Alquiler mensual De uno a varios meses A menudo amueblado; condiciones muy variables
Alquiler anual Doce meses, renovables Contrato escrito recomendado, depósito, gastos a precisar

Nuestra inmobiliaria ofrece alquileres anuales y alquileres vacacionales. Para comparar más ofertas de particulares, de uno a doce meses, vea también Casa Terrenas, un sitio del mismo operador especializado en alquiler a largo plazo.

¿Qué dice la Ley 85-25?

La Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios se promulgó el 14 de agosto de 2025 y se publicó en la Gaceta Oficial núm. 11211 del 15 de agosto de 2025. Sustituye el antiguo régimen de alquileres, incluida la Ley 4314 de 1955. Esto establece:

  • Depósito: para una vivienda, el tope es de dos meses de renta. Para un local comercial, lo acuerdan las partes. Si el propietario retiene todo o parte del depósito porque el inmueble no se entregó en las condiciones pactadas, debe comunicar los motivos por escrito dentro de los cinco días calendario siguientes a la recepción del inmueble, con evidencias objetivas como fotos o presupuestos (artículo 16).
  • Contrato escrito: muy recomendable para dejar constancia de las condiciones acordadas (partes, inmueble, duración, renta). La ley contempla también el contrato verbal: su artículo 9 le atribuye una duración presunta. Con nuestra inmobiliaria, el contrato siempre es escrito.
  • Registro: el propietario o el inquilino registra el contrato en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento donde está el inmueble, para que sea oponible a terceros (artículo 14). Este registro no es una condición para que el contrato exista.
  • Desalojo: solo puede hacerse mediante orden judicial. Cortar el agua o cambiar las cerraduras no es un procedimiento legal.
  • Alquileres con fines turísticos o recreativos de 90 días como máximo: quedan fuera de la ley (artículo 2).

Esto resume una ley reciente cuya aplicación todavía se está ajustando. Ante una duda o un conflicto, consulte a un abogado.

¿Qué presupuesto prever?

La renta es solo una parte del costo. Antes de firmar, pida por escrito el detalle de cada concepto:

  1. La renta, su moneda (dólares o pesos) y la fecha de pago.
  2. El depósito, como máximo dos meses de renta, y sus condiciones de devolución.
  3. La renta por adelantado al entrar, si la hay.
  4. La comisión y los gastos del contrato. Según la Ley 85-25 (artículo 7), la comisión de corretaje corre por cuenta de quien la contrata, y toda oferta de alquiler se reputa ordenada por el propietario. Los gastos legales del contrato se reparten en partes iguales entre propietario e inquilino.
  5. La electricidad. En Las Terrenas la distribuye una concesionaria privada, Luz y Fuerza. Si el contrato queda a su nombre, se pide un depósito. El aire acondicionado pesa mucho en la factura.
  6. El agua, el gas y el internet: incluidos o no, y a nombre de quién.
  7. La cuota de mantenimiento, la piscina, el jardín y la seguridad.

En esta guía no publicamos una renta promedio. Las rentas de nuestros anuncios, con su fecha, aparecen en cada ficha.

¿Qué revisar antes de firmar?

  • La energía de respaldo: inversor, baterías, planta o paneles solares, y qué alimentan realmente.
  • El agua: cisterna, bomba, presión y qué pasa si falla el acueducto.
  • El internet: mida la velocidad dentro de la vivienda en su horario de trabajo.
  • El acceso: estado del camino con lluvia, iluminación, parqueo.
  • El ruido: bares, obras, perros, el gallo del vecino. Visite de noche.
  • Las reglas: mascotas, subarriendo, visitas, reformas.
  • La temporada ciclónica, del 1 de junio al 30 de noviembre según el INDOMET: pregunte si la vivienda tiene tormenteras o protecciones.

Al entrar, haga un inventario fechado con fotos, firmado por ambas partes, y anote la lectura de los contadores.

¿Cómo es un alquiler con la inmobiliaria?

  1. Usted describe lo que busca: fechas, presupuesto, sector, número de personas, mascotas, amueblado o no.
  2. Adriana le propone viviendas que encajan, con fotos y condiciones por escrito.
  3. Usted visita, en persona o por video si todavía está fuera del país.
  4. Se redacta el contrato y ambas partes lo revisan antes de cualquier pago.
  5. La entrada se hace con inventario y entrega de llaves.

Tenga a mano su pasaporte y, si el propietario lo pide, una prueba de ingresos o referencias. No entregue dinero antes de ver la vivienda, al menos por video, y de leer el contrato.

Un año en el país: revise su situación migratoria

Alquilar una vivienda no da derecho de estancia. Si entra como turista, el tiempo autorizado es limitado. Infórmese sobre la prórroga o la residencia en la Dirección General de Migración antes de firmar un contrato largo.

Alquilar antes de comprar: ¿buena idea?

Para muchos compradores, sí. Un año en el lugar permite conocer los sectores en temporada alta y baja, probar la electricidad y el internet y tomarse el tiempo de verificar un inmueble. Lea nuestra guía sobre los sectores de Las Terrenas para orientar su búsqueda.

Propietario: alquile su inmueble todo el año

¿Tiene una casa o un apartamento en Las Terrenas y quiere alquilarlo por año? Preséntelo en nuestro formulario para propietarios o escriba a Adriana por WhatsApp al +1 809 258 6052. Un contrato escrito conforme a la Ley 85-25 también protege al propietario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el depósito en un alquiler anual?

Para una vivienda, como máximo dos meses de renta, según la Ley 85-25. El monto y las condiciones de devolución deben figurar en el contrato.

¿El contrato tiene que ser por escrito?

Es muy recomendable, y nuestra inmobiliaria solo alquila con contrato escrito. La Ley 85-25 contempla también el contrato verbal (artículo 9), pero un escrito sigue siendo la mejor prueba de lo acordado. Si el español no es su idioma, pida una traducción antes de firmar y conserve un ejemplar firmado.

¿El propietario puede sacarme sin pasar por un juez?

No. Según la Ley 85-25, un desalojo requiere una orden judicial. En caso de conflicto, consulte a un abogado.

¿La Ley 85-25 se aplica a los alquileres vacacionales?

No a los alquileres con fines turísticos o recreativos de 90 días como máximo (artículo 2 de la ley).

Esta guía da información general y fechada. No reemplaza el consejo de un abogado ni de un contador: las leyes y los impuestos cambian, verifíquelos el día de su operación.

Fuentes

Documentos consultados para escribir esta guía.

  1. Ley núm. 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios (Gaceta Oficial n° 11211 du 15 août 2025) — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (texte officiel)
  2. Resumen ejecutivo Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios — Pellerano & Herrera (consultado el 21 de octubre de 2026)
  3. Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios : résumé exécutif (PDF) — Pellerano & Herrera (consultado el 21 de octubre de 2026)
  4. Las principales novedades de la nueva ley de alquileres — Acento (consultado el 21 de octubre de 2026)
  5. Preguntas frecuentes — Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas (consultado el 21 de octubre de 2026)
  6. SIE promete conexión con Edenorte bajará tarifa en Las Terrenas — Acento (consultado el 21 de octubre de 2026)
  7. Prórroga de estadía — Dirección General de Migración (consultado el 21 de octubre de 2026)
  8. INDOMET exhorta a la población a mantenerse informada ante el inicio de la temporada ciclónica — Presidencia de la República / INDOMET (consultado el 21 de octubre de 2026)